En Argo Lex contamos con expertos, con una gran calidad ética y profesional que refuerzan la confianza depositada en nuestra firma; y que conocen a la perfección el sistema legal, así como los trámites necesarios para la recuperación de impagados.
En ningún caso, debe darse por perdido el crédito, y más si tenemos en cuenta que la mayoría de deudas suelen ser de carácter personal, con un plazo de prescripción de 15 años, por lo que no conviene descartar a priori el éxito de la acción aunque haya pasado mucho tiempo, siendo conveniente iniciar cuanto antes las gestiones extrajudiciales y/o judiciales para lograr el abono de las sumas debidas, ya sean a nivel nacional o fuera de nuestras fronteras.
Aunque existan personas o empresas que se encuentran en situación de insolvencia, no se debe por ello renunciar al crédito, pues tal vez la capacidad económica del deudor pueda cambiar a corto, medio o largo plazo, lo que posibilitará cobrar lo debido, más los correspondientes intereses y las costas de su reclamación judicial. Además, al instar judicialmente la oportuna demanda ejecutiva, podremos, a través del Juzgado, acceder a las bases de datos de Hacienda, Seguridad Social, Tráfico, Bancos, Entidades Financieras,… tanto de gestión publica como privada, en las que pueden quedar registradas operaciones de contenido patrimonial.
Entre nuestros servicios, algunos mencionados anteriormente, destacamos: Asesoramiento jurídico, Gestión de cobros y pagos y Reclamación de deudas, Gestión extrajudicial y Gestión judicial, juicios monitorios y cambiarios, Recuperación del IVA en el extranjero, Otros servicios,…
Confíe en nosotros, nuestra política de honorarios se adecúa a la cuantía de la deuda reclamada y a las gestiones realizadas, según los distintos casos, diferenciando: Si tras requerimiento extrajudicial con o sin intervención de nuestros especialistas se obtiene el cobro de la deuda o si hay desistimiento en caso de continuación del impago amistoso; si tras la interposición de demanda de proceso monitorio el deudor paga el crédito; si de la demanda de juicio monitorio se derivase a juicio verbal u ordinario.